02 de Julio de 2009

Proyecto de ley sobre información crediticia: un experimento sin precedentes

Profesor Felipe Morandé L. Decano Facultad Economía y Negocios Universidad de Chile El Mercurio, 30 de junio 2009

En mayo pasado, el Gobierno presentó una indicación a los proyectos de ley que modifican la ley N°19.628, que significa introducir cambios mayores en la institucionalidad de información de créditos. Esta iniciativa puede tener un alto impacto en la población, porque incide directamente sobre los clientes del mercado crediticio, que incluyen amplios sectores que dependen del crédito para adquirir bienes durables y semi durables y para hacer frente a gastos extraordinarios, como enfermedades, gastos educacionales, etc. Actualmente Chile tiene un registro público obligatorio para los bancos e instituciones financieras supervisadas por la SBIF, que informa de la deuda vencida y vigente de cada uno de los clientes, sin monto mínimo, y que se distribuye entre todas las instituciones informantes. Asimismo, existe un registro de carácter obligatorio para las deudas vencidas que especifica la ley. Además de los registros públicos obligatorios, existen entidades privadas que recopilan y procesan información crediticia de distintas fuentes. La iniciativa legal comentada tiene el propósito de extender el actual registro público de bancos e instituciones financieras, a todas las otras entidades que otorgan niveles relevantes de crédito: las casas comerciales, las compañías de seguros, las cooperativas, las cajas de compensación, las empresas de leasing y las de factoring, y la Tesorería General de la República. El concepto central del proyecto de ley es que más información comercial es siempre bueno, sin excepciones, y lleva esta idea a sus últimas consecuencias, por la vía de la obligación legal. Por lo tanto, es muy importante que se puedan determinar en forma precisa los efectos del proyecto. Así, la primera pregunta sería ¿cómo ha resultado el esquema propuesto en otros países? Según un estudio realizado recientemente en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, en el que no participé y que revisa la experiencia internacional en esta materia, la pregunta anterior no tiene respuesta, simplemente porque no existen países desarrollados que cuenten con un sistema de registro público obligatorio de la amplitud que se pretende establecer en Chile. Tomando como referencia los 30 países de la OECD, el estudio encuentra que en 20 de ellos no existe un registro público. En el caso de los 10 países que sí lo tienen, ninguno distribuye la deuda vigente de las personas con entidades no financieras. Es decir, estamos ante una propuesta experimental de la que no se pueden prever sus resultados a partir de las referencias de otros países. Entonces sólo se puede aplicar la vía analítica. ¿Es cierto que siempre es bueno contar con más información? La teoría económica y la práctica nos indican que existen excepciones. Cuando producir la información tiene un costo, el que ésta se haga pública implica incurrir en las ineficiencias típicas de los bienes públicos: se producen en menor cantidad que la económicamente eficiente. Este es el caso de las innovaciones técnicas. Una vez desarrolladas, podrían ser copiadas por cualquier interesado. Si eso fuera así, habría pocos dispuestos a invertir en el desarrollo de innovaciones, con el efecto que la sociedad perdería descubrimiento muy valiosos. Para corregir esa situación, la legislación de todos los países del mundo contempla la figura de las patentes, que significa privatizar una información que en caso contrario sería pública. En el mercado del crédito, la persona que pide un préstamo por primera vez, por definición no tiene historial y, por lo tanto, presenta mayor riesgo que el que ya tiene antecedentes. Por lo tanto, para producir la información de si una determinada persona es buen o mal pagador, es necesario que alguien le otorgue un crédito, sin mayores antecedentes. Si resulta mal pagador, es evidente que el costo del no pago lo asume el otorgante del crédito. El proyecto de ley pretende que si es buen pagador, esa información esté disponible para cualquier otro participante en el mercado del crédito, sin que el otorgante inicial pueda cobrar una compensación al riesgo que tomó. Es decir, se privatiza la pérdida y se socializa la ganancia. El resultado es que todos esperarán que algún otro otorgue el primer crédito, con el resultado de que se restringirá el acceso de las personas sin historial al mercado crediticio. De esta forma, el proyecto de ley sigue la lógica inversa de las patentes de propiedad intelectual. Las innovaciones son información pública porque es fácil copiarlas, y por virtud de la ley se la convierte en privada. En el caso de los créditos, por su naturaleza constituyen información privada de las partes, pero el proyecto busca convertirla en pública. También existe evidencia empírica. Actualmente el mercado del crédito de consumo en Chile está segmentado principalmente entre bancos y casas comerciales. El segmento que ha mostrado el mayor dinamismo es por mucho el de las casas comerciales. El segmento de los bancos, que tiene desde hace décadas el sistema de información comercial que se quiere hacer extensivo a las casas comerciales, ha mostrado baja capacidad de incorporar nuevos deudores. Es entonces paradójico que se pretenda aplicar al segmento de mejor desempeño la institucionalidad del segmento que ha mostrado un cierto estancamiento. El mensaje del proyecto de ley cita dos estudios como fundamentos para las propuestas. Ninguno de esos estudios aborda el problema económico de sub producción de bienes públicos cuando se desarrollan a costo privado, ni el consecuente problema práctico que se produciría, que es el de restringir a los nuevos deudores el acceso al mercado crediticio. Estoy seguro que eso no es lo que busca el gobierno con su propuesta.

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