28 de Abril de 2015

Doble Tributación, Tratados y Soluciones Factibles

“Las consecuencias de esta doble tributación se basan en la asignación ineficiente del ahorro y la inversión, lo cual impediría la maximización del bienestar mundial.”

Chile acaba de cerrar el primer paso con China, la rúbrica, para poseer un tratado que evite la doble tributación internacional. Además, dio el segundo paso con Argentina, la ratificación de los Ministros de Hacienda. Faltando el tercer paso, que el ejecutivo envíe el proyecto de ley al Congreso para que sea aprobado en ambas naciones. 

Pero, ¿Qué se entiende por doble tributación internacional de la renta? Se entiende por esto, a la situación donde una misma renta queda sujeta a impuesto en dos o más países. Un contribuyente, persona natural o país, queda afecto a impuesto a la renta en el país que la obtiene (fuente) y en el país donde reside, por ende está afectado por dos soberanías fiscales. 

Las consecuencias de esta doble tributación se basan en la asignación ineficiente del ahorro y la inversión mundial, lo cual impediría la maximización del bienestar mundial. Idealmente, los países deberían uniformar su tributación internacional de la renta o aplicar la misma ley tributaria. Es decir, aplicar el mismo principio de tributación internacional, el mismo nivel de tasa impositiva y la misma manera de  determinación de la base gravable. La verdad es que alcanzar esto es prácticamente imposible, por lo tanto, se recurre a otras soluciones. 

La solución más factible es la compatibilización, instrumento menos rígido que aplica ciertas modificaciones en los elementos constitutivos del impuesto, para generar la coordinación de su aplicación entre los países (por ejemplo, a nivel bilateral) y evitar las ineficiencias en la asignación de recursos a nivel mundial. Los tratados para evitar la doble tributación internacional de la renta son una solución. Se podría acordar la exención de pagar impuesto en el país fuente de los ingresos, se paga solo en el país de residencia, o viceversa. También se podría reducir el pago de impuesto en vez de su exención total. Existen otros instrumentos de compatibilización que se pueden aplicar, como el crédito y la deducción fiscal.

José Yáñez, Académico de la Universidad de Chile, Diario Estrategia 27 de abril de 2015.

 

 

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