05 de Marzo de 2015

IVA para Pymes y Postergación en el Pago

Cabe tener presente que el beneficio aplica sólo al pago de IVA y no a otras partidas que se presentan en el formulario 29.

Con la Reforma Tributaria publicada en septiembre del año pasado, se incorporó una norma que no siendo medular en lo que respecta a la modificación buscada, genera un gran beneficio para muchas pymes en el país. Se trata de la posibilidad de postergar el paso de IVA en 2 meses después de la fecha consagrada por ley, 12 de cada mes o los días 20 de cada mes para aquellos acogidos a la facturación electrónica.

Los requisitos exigidos para este beneficio financiero – diferimiento de un pago -  son que los contribuyentes que se quieran acoger sean de aquellos que señala el artículo 14ter de la ley de Impuesto a la Renta (Contribuyentes Pymes según Reforma Tributaria) y contribuyentes en general con contabilidad completa o simplificada. El beneficio operará en forma íntegra a contar del año comercial 2017 y a requisitos ya mencionados se suma que las ventas promedio de los últimos 3 años no superen las 100.000 UF.

Será importante tener presente que la entrada en vigencia del referido beneficio tiene cierta gradualidad. Para el año 2015 podrán acogerse aquellos contribuyentes que durante el año comercial 2014 tengan ventas de hasta 25.000 UF mientras que para acogerse durante el año 2016 se ampliará el mencionado tope a ventas de hasta 100.000 UF por el año comercial 2015.

En lo que respecta a la operatividad del beneficio hay que mencionar que para aquellos contribuyentes que declaren el pago de IVA por internet, la página del SII dará la opción para diferir el pago del mencionado tributo, mientras que aquellos contribuyentes que declaren por papel (formulario-banco) deberán acudir a las oficinas de SII para que sean asistidos y de esta forma, a través de una digitalización de su información, puedan optar al beneficio.

Cabe tener presente que el beneficio aplica sólo al pago del IVA no a otras partidas que se presentan en el formulario 29 (conocido como formulario del IVA), ya sean retenciones, impuestos específicos, impuestos por los trabajadores, entre otros.

 

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