29 de Abril de 2010

Levantamiento del Secreto Bancario para el SII en Chile

JAVIER JAQUE LÓPEZ DIRECTOR ACADÉMICO MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS, UNIVERSIDAD DE CHILE

Extenso fue el debate acerca de si el Servicio de Impuestos Internos debía o no tener acceso a las cuentas corrientes y otras operaciones bancarias de las personas que contribuyen con impuestos en el país. Se vertieron argumentos tales como que parte de las libertades de los chilenos estaban en juego, que el respeto a la vida privada se veía vulnerado o que simplemente el gobierno de aquél entonces, con una mirada más controladora, quería tener acceso y supervisión de los movimientos de sus gobernados. Desde otro frente, se esgrimía que una de las exigencias planteadas para el ingreso de Chile a OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), lo cual traería incuantificables beneficios económicos en el futuro, era que se facilitara el acceso a la información bancaria al ente fiscalizador. De esta forma se lograría transparentar el flujo de capitales nacionales e internacionales y así controlar las operaciones de dinero y especulación, permitiendo de esta forma una mejor posición en la lucha contra paraísos fiscales y regímenes tributarios nocivos. Desde una perspectiva práctica, los argumentos a favor o en contra de la modificación legal quizás ya poco interesan en el sector empresarial, lo cierto es que esta modificación, que pareciera tener su verdadera génesis en las exigencias de la OCDE, ya está plenamente vigente. El pasado 5 de Diciembre de 2009, se publicó la Ley 20.406 que permite el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. Esto implica que a partir del 1 de enero de 2010 el Director Nacional del SII tiene la facultad de solicitar información bancaria de determinadas personas cuando exista la necesidad de investigar potenciales irregularidades en sus obligaciones tributarias. Algunas consideraciones respecto a cómo opera el levantamiento del Secreto Bancario para el SII. En primer lugar, el Director Nacional del SII debe solicitar la información pertinente al banco correspondiente. El plazo mínimo para la entrega de los antecedentes es de 45 días hábiles. Por otro lado, el banco debe notificar a la persona sobre la cual la información es requerida. Y por último, si la persona se negara a entregar la información requerida por el ente fiscalizador, éste deberá acudir a un juez tributario, quien en definitiva visará o denegará el acceso a la información. Una de las principales críticas que recibe la incorporación de la norma en Chile, dice relación con que el SII podrá tener acceso a la información en la medida que el conocimiento de lo requerido sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. El problema se presenta debido a que el alcance del término indispensable pudiera resultar ambiguo y de esta forma complejo de aplicar. A pesar de las críticas que pueda recibir esta modificación legal, esperada quizás por pocos en el mundo empresarial, representa un importante avance en el contexto internacional y en la apreciación del resto de los países hacia Chile. En el presente, ya podemos observar implicancias de esta modificación legal, nos referimos a la incorporación de Chile a la OCDE el pasado 11 de Enero, grupo que reúne a las 31 naciones más desarrolladas o en vías de desarrollo económico, así como también a la firma del esperado convenio con Estados Unidos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, suscrito el pasado 4 de febrero de 2010, en Washington.

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