29 de Abril de 2010

SECRETO BANCARIO Y TRIBUTACIÓN

JOSÉ YÁÑEZ HENRÍQUEZ DIRECTOR CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS UNIVERSIDAD DE CHILE

A partir del 1º de Enero de 2010, por intermedio de la Ley 20.406, se estableció el levantamiento del secreto bancario para el Servicio de Impuestos Internos (SII). En virtud de esta norma legal, el Director del Servicio de Impuestos Internos, tendrá la facultad de: solicitar directamente determinada información bancaria de ciertos contribuyentes nominativamente individualizados, cuando sea indispensable para el éxito de un proceso de recopilación de antecedentes sobre la comisión de posibles delitos tributarios; cuando sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas; y cuando se trate de infracciones tributarias sancionadas de acuerdo al artículo 161 del Código de Tributario. Desde una perspectiva económica, la importancia de esta disposición legal radica en que hace una contribución muy importante a reducir una asimetría de información. Ayuda a incrementar la disponibilidad de información y la transparencia de los mercados, particularmente los mercados financieros o de capitales. En parte la medida adoptada surgió como un requisito para que Chile pudiera ingresar como miembro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual estable este requerimiento para todos sus países integrantes. Por lo tanto, se trata de incrementar la información no sólo a nivel nacional, sino que muy importantemente a nivel internacional. Chile suscribió su incorporación a la OCDE el 11 de enero de 2010. La información tiene un valor económico importante, quien la tenga puede sacar beneficio personal a costa de los que no la tienen; se puede engañar. Es precisamente este último argumento el que lleva al levantamiento del secreto bancario para la autoridad del S.I.I., pues el secreto bancario permitiría a algunos contribuyentes ocultar dineros mal habidos debido a la realización de operaciones de fraude tributario o evasión tributaria y otras como el lavado de dinero y sus derivados (trata de blancas, contrabando de armas, tráfico de drogas, etc.). La medida comentada tiene un importante impacto en la equidad del sistema tributario, es decir, que cada contribuyente pague lo que realmente le corresponde de acuerdo a las normas de cada país. Cuando alguien comete fraude tributario y no es descubierto, hace que se incremente la tributación a los contribuyentes honestos. También es fundamental para el Estado, para que pueda reunir los recursos que necesita para cumplir con las funciones que le encomienda la sociedad. Esta medida ayuda a un mejor funcionamiento de los mercados y de la competencia, por lo tanto, permite lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos, la maximización del bienestar social. En un mundo globalizado estos beneficios son para todos los países. Por cierto existen algunos contribuyentes honestos que no les satisface esta medida, porque alegan que constituye un grave atentado en contra del derecho a la privacidad. Sin embargo, la norma legal garantiza confidencialidad en el uso de esta información.

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