24 de Abril, 2019

Lo que no está en la reforma tributaria, pero podría estar

La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó hace pocos días la idea de legislar el proyecto de ley de modernización tributaria presentado por el ejecutivo. Como es sabido, el mencionado proyecto tiene aún un largo camino por recorrer para transformarse en definitivo y en este derrotero seguramente se incorporarán varias novedades a través de indicaciones.

 

En este escenario, vale la pena reflexionar sobre qué aspectos se podrían haber considerado en el proyecto de reforma y que por diferentes motivos no quedaron incluidos en su versión original. Algunos temas ya han sido esbozados en la prensa; entre ellos, se encuentran la eliminación de las exenciones a las ganancias de capitales, o el aumento de la tasa máxima del impuesto global complementario. Otros, por el contrario, no han sido debatidos y afectan al grueso de la población.

 

Un aspecto que debiera llamar la atención es la simplificación de ciertos procedimientos administrativos. Un ejemplo de complejidad a la que se ven enfrentados los contribuyentes es el manejo de los diferentes plazos que existen en el Código Tributario y leyes especiales para efectos de llevar a cabo diversos trámites en las distintas direcciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Para las fiscalizaciones, en general, hay un plazo máximo de nueve meses; en cambio, para los trámites relacionados con el IVA el periodo es de seis, ambos interactúan con un término de prescripción de tres o seis años. Para interponer un recurso ante el SII, el plazo se cuenta de lunes a viernes, mientras que para el tribunal se considera de lunes a sábado. Toda esta información si no es comunicada de la manera correcta, tiende a confundir de manera innecesaria a los contribuyentes.

 

Otro problema que existe tiene relación con la interpretación distinta que pueden realizar las unidades del SII, respecto de las instrucciones que entrega la autoridad central de esta institución. Esto genera que existan diferentes criterios para interpretar cuestiones de fondo y que, además, se exijan documentos para los que el peticionario no estaba preparado. Un ejemplo de este fenómeno lo podemos observar en las instrucciones del SII, en relación a la forma en que se acredita la representación de un contribuyente. En este caso, la Circular 54 del 2002 es clara: se requiere un poder o mandato autorizado ante notario o por escritura pública, para poder realizar el trámite; sin embargo, al poco andar, comenzó a exigirse en algunas unidades del SII la fotocopia simple de la cédula de identidad del poderdante. Este hecho puede parecer un detalle, pero probablemente muchos que no conocieron de esta información tuvieron que ir más de una vez al SII a efectuar un trámite que podían resolverlo en una mañana.

 

Una modificación que podría incluirse en el actual proyecto de modernización tributaria y ayudaría mucho a quienes recurren ante la autoridad tributaria es que se indique y comunique qué documentación será requerida para cada trámite (al menos los más frecuentes) y se obligue a cada unidad a respetar dicha lista, sin que puedan ser exigidos más documentos a discrecionalidad de cada oficina.

 

Otro aspecto que se debería incluir en el proyecto y también iría en total beneficio de los contribuyentes a agilizar los trámites que deben realizar es la disposición de plazos generales para todos los procedimientos de fiscalización, derogando la ley 18.320 o ley “tapón”, norma de la década de los 80 dictada para otro contexto. De esta manera, se tendría más certeza de cuánto tiempo demorará una fiscalización.

 

Tenemos un SII que es modelo de administración en muchos aspectos. Lo anterior, lejos de significar que puede detener su impulso modernizador es un incentivo a que siga impulsando iniciativas innovadoras en favor de los contribuyentes. Y la legislación en este respecto debe acompañarlo. 

 

Gonzalo Polanco Z.
Académico Depto. Control de Gestión y Sistemas de Información